Normas para la Regulación de la mención de «Matrícula de Honor»

Según el Decreto 48/2011, de 6 de mayo:

5. La mención de Matrícula de Honor podrá ser otorgada a alumnos o alumnas que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9.0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento de los alumnos matriculados en una asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de alumnos matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola Matrícula de Honor.

Por todo ello, ESMAR establece el siguiente procedimiento para la concesión de la mención “Matrícula de Honor”:

  1. El profesor de cada asignatura podrá conceder la Mención de “MATRICULA DE HONOR” a aquel alumnado que haya obtenido una calificación igual o superior a 9.0.
  2. Solo podrá conceder una mención con esta calificación, si el alumnado matriculado en esta asignatura es inferior a 20.
  3. Si el alumnado matriculado en esa asignatura está comprendido entre 20 y 30, podrá conceder dos matrículas de honor.
  4. Si el alumnado matriculado es superior a 30, podrá conceder un máximo 5 menciones de Matrícula de Honor.
  5. En aquellas asignaturas que tengan más de un profesor/a, será necesario el acuerdo entre ellos, para la concesión de las Matrículas de Honor.
  6. El profesorado podrá establecer en sus Guías Docentes los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación para la regulación de este procedimiento.
  7. La dirección académica de ESMAR autorizará finalmente estas propuestas del profesorado.
  8. Estas calificaciones constarán en el expediente individual de cada alumno/a.
  9. La obtención de esta mención no conllevará ninguna exención ni beneficio económico para el alumnado.
  10. Las Matrícula de honor se concederán una vez finalizado el proceso de evaluación en las convocatoria ordinarias y extraordinarias de cada curso académico.