Normas para la Regulación de la mención de «Matrícula de Honor»
Según el Decreto 48/2011, de 6 de mayo:
5. La mención de Matrícula de Honor podrá ser otorgada a alumnos o alumnas que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9.0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento de los alumnos matriculados en una asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de alumnos matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola Matrícula de Honor.
Por todo ello, ESMAR establece el siguiente procedimiento para la concesión de la mención “Matrícula de Honor”:
- El profesor de cada asignatura podrá conceder la Mención de “MATRICULA DE HONOR” a aquel alumnado que haya obtenido una calificación igual o superior a 9.0.
- Solo podrá conceder una mención con esta calificación, si el alumnado matriculado en esta asignatura es inferior a 20.
- Si el alumnado matriculado en esa asignatura está comprendido entre 20 y 30, podrá conceder dos matrículas de honor.
- Si el alumnado matriculado es superior a 30, podrá conceder un máximo 5 menciones de Matrícula de Honor.
- En aquellas asignaturas que tengan más de un profesor/a, será necesario el acuerdo entre ellos, para la concesión de las Matrículas de Honor.
- El profesorado podrá establecer en sus Guías Docentes los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación para la regulación de este procedimiento.
- La dirección académica de ESMAR autorizará finalmente estas propuestas del profesorado.
- Estas calificaciones constarán en el expediente individual de cada alumno/a.
- La obtención de esta mención no conllevará ninguna exención ni beneficio económico para el alumnado.
- Las Matrícula de honor se concederán una vez finalizado el proceso de evaluación en las convocatoria ordinarias y extraordinarias de cada curso académico.